Qué conviene saber del Real Decreto-ley 8/2019 (Guía práctica 2026)

Todo lo que la empresa debe cumplir: obligaciones, sanciones, responsabilidades, dudas y cómo hacerlo correctamente.

El Real Decreto-ley 8/2019 es la norma que convirtió el registro horario en una obligación legal para todas las empresas en España. A pesar de que lleva años en vigor, todavía existen dudas sobre qué conviene cubrir, qué debe registrar la empresa, cómo debe conservar los datos y qué sanciones existen.

Resumen rápido: La empresa debe registrar inicio y fin de la jornada de cada trabajador, conservar los registros 4 años y entregarlos a trabajadores e Inspección cuando lo soliciten.

1. Contexto: por qué se aprobó el RDL 8/2019

El Decreto surgió para combatir:

El objetivo: transparencia laboral y protección del trabajador.

2. Qué conviene cubrir según el RDL 8/2019

✔ 1. Registro obligatorio de la jornada diaria

Debe registrarse:

✔ 2. Registro para la generalidad de los trabajadores

Con carácter general, aplica a:

Error común: Excluir encargados o mandos intermedios del registro → Sanción inmediata.

✔ 3. Conservación durante 4 años

Debe garantizarse:

✔ 4. Acceso del trabajador a sus registros

Los registros deben estar a disposición de los trabajadores y sus representantes legales. En contratos a tiempo parcial y para el control de horas extraordinarias, la normativa sí prevé la entrega de un resumen. El proyecto de nuevo reglamento contemplaba además la entrega de un resumen junto con el recibo salarial, pero esa obligación no está vigente con carácter general.

✔ 5. Acceso de la Inspección de Trabajo

Los registros deben estar en el centro de trabajo o ser accesibles desde él de forma inmediata. El proyecto de nuevo reglamento preveía además acceso remoto y presencial en cualquier momento.

✔ 6. Transparencia e invariabilidad

Los registros no pueden modificarse sin trazabilidad.

3. Qué debe registrar la empresa (y qué no)

Debe registrar No debe registrar
Hora real de entrada Productividad
Hora real de salida Geolocalización continua
Pausas no retribuidas Datos excesivos del trabajador
Turnos partidos Valoraciones de rendimiento
Incidencias justificadas Control horario fuera del trabajo

El registro es horario, no un control de actividad.

4. Cómo debe ser el registro para que sea legal

✔ 1. Debe ser fiable y verificable

La empresa debe poder demostrar que:

✔ 2. Debe ser accesible para trabajador e Inspección

Un Excel perdido en un ordenador NO es válido.

✔ 3. Debe diferenciar horas ordinarias, complementarias y extra (obligatorio en tiempo parcial, Art. 12.4.c ET; recomendable siempre)

✔ 4. Debe respetar RGPD

Sistemas ilegales: Geolocalización 24/7, grabación masiva o biometría sin base jurídica adecuada.

5. Dudas frecuentes (resueltas de forma oficial)

¿El trabajador puede ver los registros de otros?

No. Solo puede acceder a los suyos.

¿El registro puede ser en papel?

Sí, pero no recomendable (manipulable).

¿Es obligatorio fichar pausas?

La ley vigente obliga a registrar inicio y fin de jornada. Respecto a pausas, la guía del Ministerio indica que es conveniente registrarlas cuando sea necesario para dar certeza al tiempo de trabajo efectivo, especialmente si no están claras por convenio o contrato. El proyecto de nuevo reglamento preveía un contenido mínimo más amplio que incluía expresamente las pausas.

¿Es obligatorio que la empresa entregue el resumen mensual?

La obligación vigente es que los registros estén a disposición de los trabajadores. La entrega activa de un resumen mensual está prevista en el régimen de horas extraordinarias y en tiempo parcial. El proyecto de nuevo reglamento contemplaba la entrega de un resumen junto con el recibo salarial, pero esa obligación general no está vigente todavía.

¿Sirve un Excel?

Sí, pero con MUCHOS riesgos legales.

¿Se puede fichar con móvil?

Sí. Es totalmente legal.

¿Se puede usar biometría (huella)?

Solo si se cumplen requisitos estrictos de la AEPD.

6. Qué verifica la Inspección cuando revisa el RDL 8/2019

Los inspectores revisan sobre todo:

Muy sancionado: Empresas con registro inexistente o incompleto. La sanción va de 751 € a 7.500 €.

7. Sanciones previstas por el RDL 8/2019

Tipo de infracción Sanción
No registrar la jornada 751 € — 7.500 €
Datos manipulados o incompletos 751 € — 7.500 €
No facilitar acceso a los registros 751 € — 7.500 €
No conservar 4 años 751 € — 7.500 €

8. Qué NO permite el RDL 8/2019

9. Cómo cumplir fácil el RDL 8/2019 con easyfichi

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