Acceso al registro horario: guía práctica sobre quién puede consultarlo

Quién puede consultar el registro de jornada, cómo poner la información a disposición y qué criterios conviene seguir.

Nota importante (marzo 2026): Este artículo analiza los derechos de acceso al registro horario previstos en el proyecto de Real Decreto (Art. 6), que aún no ha sido aprobado (dictamen desfavorable del Consejo de Estado, marzo 2026). La ley vigente es el Art. 34.9 ET (RD-ley 8/2019), que establece que los registros estarán "a disposición" de trabajadores, representantes e Inspección, y deben conservarse 4 años.

El artículo 6 del proyecto de Real Decreto (no aprobado) desarrolla la obligación de conservar y facilitar el registro horario que establece el Art. 34.9 ET. Pero ¿quién puede pedirlo? ¿cada cuánto? ¿qué debe entregar la empresa? ¿Puede un delegado sindical ver los registros de toda la plantilla? ¿Puede un trabajador pedir sus fichajes de hace 3 años?

Idea clave: Todos los trabajadores tienen derecho a acceder a sus registros (Art. 34.9 ET). El proyecto de RD prevé además la entrega de un resumen mensual, pero no pueden acceder a los registros de otros compañeros.

1. Qué dice la ley vigente y qué prevé el proyecto de RD

La ley vigente (Art. 34.9 ET) obliga a la empresa a:

Además, el proyecto de RD (Art. 6, pendiente de aprobación) prevé:

La ley vigente no especifica forma, pero sí exige que los datos estén disponibles. El proyecto añadiría requisitos de integridad y acceso activo.

2. Quién puede acceder al registro horario

Sujeto Acceso permitido Límites
Trabajador ✔ Sus propios registros No puede ver datos de otros
Empresa ✔ Completo Debe cumplir RGPD
Delegados sindicales ✔ Información global No acceso nominal sin base legal
Comité de empresa ✔ Información general No datos individuales
Inspección de Trabajo ✔ Completo e inmediato Ninguno
Asesoría laboral ✔ Si hay encargo y contrato RGPD Acceso limitado

3. El trabajador: qué puede pedir exactamente

✔ Tiene derecho a:

✔ No tiene derecho a:

Importante: Conviene que la empresa facilite siempre el acceso del trabajador a su propio registro. No hacerlo suele generar problemas.

4. Delegados sindicales y comité de empresa

Aquí suele haber dudas. La ley protege la privacidad, pero también exige transparencia laboral.

✔ Pueden acceder a:

✘ No pueden acceder a:

Excepción: Si hay procedimiento judicial o denuncia, puede solicitarse información adicional.

5. La empresa: conservación y puesta a disposición

✔ Conservar durante 4 años (ley vigente)

Conviene que la empresa facilite el acceso de forma ágil. No vale “lo tenemos en un Excel perdido”.

✔ Poner a disposición los registros (ley vigente)

El Art. 34.9 ET establece que deben estar a disposición de trabajadores, representantes e Inspección. El proyecto de RD añadiría la entrega activa del resumen mensual aunque el trabajador no lo pida.

✔ Informar al trabajador (proyecto de RD)

Debe incluir:

✔ Datos íntegros y trazables

Si hay manipulaciones o inconsistencias, suele generar requerimientos y problemas adicionales en una revisión.

6. Inspección de Trabajo: acceso al registro

La Inspección de Trabajo puede solicitar acceso completo a todos los registros de jornada de la empresa.

Qué suele solicitar la Inspección:

Conviene tenerlo preparado: La Inspección puede solicitar los datos de forma inmediata, o en un plazo breve fijado por el inspector.

7. RGPD y privacidad: límites del acceso

El registro horario contiene datos personales. Por tanto:

Datos sensibles incluidos en el registro horario:

8. Criterios razonables de formato y acceso

✔ Formatos que suelen considerarse adecuados:

✘ Formatos que suelen ofrecer menos garantías:

9. Plazos orientativos de puesta a disposición

La ley vigente no fija plazos concretos para cada solicitante, pero como criterio práctico conviene:

Solicitante Plazo orientativo
Trabajador 48–72 horas
Delegados sindicales 5–10 días
Inspección Inmediato o en el plazo que fije el inspector

10. Cómo easyfichi facilita la puesta a disposición

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